Answer:1. La organización municipal responde a las siguientes reglas:
a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.
b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a
5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así
lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
c) En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga
su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no
prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio,
informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así
como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales
que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden
al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a
participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los
mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.
d) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios
señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto
favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su
Reglamento Orgánico.
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